Fracción
VII. El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe
de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde
atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen
actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de
confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá
incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del
puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número
telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de
correo electrónico oficiales.
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