botones
|
|
La Unidad de Transparencia es el órgano
responsable de tramitar las solicitudes de acceso a la información y
los recursos de revisión, así como de publicar las obligaciones de
transparencia de los sujetos obligados, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la ley numero 875 de transparencia y acceso
a la información publica del estado de Veracruz de Ignacio de la llave,
así como el garantizar y tutelar la entrega de la información, fundando
y motivando su resolución en términos de ley.
Las atribuciones de las
unidades de transparencia son contempladas en los artículos 134 y 135
de la ley en comento.
Artículo 134. Las Unidades de
Transparencia tendrán las atribuciones siguientes:
Recabar y difundir la
información a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley y, en su
caso, las obligaciones de transparencia específicas respecto del sujeto
obligado al que pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad
y demás principios que se establezcan en esta Ley;
Recibir y tramitar, dentro
del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Entregar la información
requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta
Ley;
Diseñar procedimientos que
faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de
acceso a la información pública;
Aplicar los criterios
prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento,
manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y
archivos;
Proporcionar los formatos
para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para
los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional;
VII. Realizar los trámites
internos necesarios para localizar y entregar la información pública
requerida;
VIII. Auxiliar a los
particulares en la elaboración de las solicitudes de información,
principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o
que así lo soliciten y, en su caso, orientar a los particulares sobre
otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que
solicitan y de la que no se dispone;
Llevar un registro de las
solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los
costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados
para las respuestas;
Remitir al Comisionado
Presidente del Instituto, a más tardar en los meses de enero y julio de
cada año, un informe semestral de las actividades que realice,
relativas a la información consignada en la fracción anterior;
Difundir entre los servidores
públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública,
los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las
responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta Ley;
XII. Efectuar las
notificaciones a los solicitantes;
XIII. Proponer personal
habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las
solicitudes;
XIV. Promover e implementar
políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
Fomentar la transparencia y
accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XVI. Hacer del conocimiento
de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en
las demás disposiciones aplicables;
XVII. Elaborar los manuales
de organización y procedimientos de la Unidad de Transparencia a su
cargo; y
XVIII. Las demás necesarias
para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos
obligados y los particulares.
Los sujetos obligados
promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas, que
pudieran auxiliarles a entregar en forma más eficiente las respuestas a
solicitudes de información en la lengua indígena, braille o cualquier
formato accesible correspondiente.
Artículo 135. Cuando un
servidor público de un sujeto obligado se niegue a colaborar con la
Unidad de Transparencia sin causa justificada, ésta dará aviso al
superior jerárquico de dicho servidor, para que le ordene realizar sin
demora las acciones conducentes.
Cuando persista la negativa
de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento
del órgano de control interno y del titular del sujeto obligado,
quienes tomarán las medidas necesarias para que tal conducta no vuelva
a presentarse mediante el procedimiento disciplinario correspondiente
y, en su caso, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad
respectivo.
|